25
1 Entonces el Señor habló a Moisés en el Monte Sinaí:
2 “Habla a los Israelitas, y diles: ‘Cuando entren a la tierra que Yo les daré, la tierra guardará reposo para el Señor.
3 Seis años sembrarás la tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos,
4 pero el séptimo año la tierra tendrá completo descanso, un reposo para el Señor; no sembrarás tu campo ni podarás tu viña.
5 Lo que nazca espontáneamente después de tu cosecha no lo segarás, y no recogerás las uvas de los sarmientos de tu viñedo; la tierra tendrá un año de reposo.
6 Y el fruto del reposo de la tierra les servirá de alimento: a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo.
7 También a tu ganado y a los animales que están en tu tierra, todas sus cosechas les servirán de alimento.
8 Contarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años.
9 Entonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes; en el día de la expiación ustedes tocarán el cuerno por toda la tierra.
10 Así consagrarán el quincuagésimo año y proclamarán libertad en la tierra para todos sus habitantes. Será de jubileo para ustedes, y cada uno de ustedes volverá a su posesión, y cada uno de ustedes volverá a su familia.
11 Tendrán el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembrarán, ni segarán lo que nazca espontáneamente, ni vendimiarán sus viñas que estén sin podar.
12 Porque es jubileo, les será santo. De lo que produzca el campo, comerán.
13 En este año de jubileo cada uno de ustedes volverá a su propia posesión.
14 Asimismo, si venden algo a su prójimo, o compran algo de la mano de su prójimo, no se hagan mal uno a otro.
15 Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.
16 Si son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo.
17 Así que no se hagan mal uno a otro, sino teman (reverencien) a su Dios; porque Yo soy el Señor su Dios.
18 Cumplirán, pues, Mis estatutos y guardarán Mis leyes, para ejecutarlos, para que habiten seguros en la tierra.
19 Entonces la tierra dará su fruto, comerán hasta que se sacien y habitarán en ella con seguridad.
20 Pero si ustedes dicen: “¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?”
21 Yo entonces les enviaré Mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.
22 Cuando estén sembrando en el octavo año, todavía podrán comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo añejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.
23 Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es Mía; porque ustedes son sólo extranjeros y peregrinos para conmigo.
24 Así que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveerán para que la tierra pueda ser redimida.
25 Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.
26 Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,
27 entonces contará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.
28 Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.
29 Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.
30 Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.
31 Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.
32 En cuanto a las ciudades de los Levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.
33 Así que lo que pertenece a los Levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los Levitas son propiedad suya entre los Israelitas.
34 Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.
35 En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un extranjero o peregrino, para que viva contigo.
36 No tomes interés y usura de él, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.
37 No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres con ganancia.
38 Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
39 Si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.
40 Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo.
41 Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.
42 Porque ellos son Mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos.
43 No te enseñorearás de él con severidad, más bien, teme a tu Dios.
44 En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que los rodean, de ellos podrán adquirir esclavos y esclavas.
45 También podrán adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que están con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra; éstos también pueden ser posesión de ustedes.
46 Aun podrán dejarlos en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión; podrán servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los Israelitas, no se enseñorearán unos de otros con severidad.
47 Si aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,
48 él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
49 o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.
50 Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.
51 Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;
52 y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.
53 Lo tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos.
54 Aunque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él.
55 Pues los Israelitas son Mis siervos; siervos Míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.